08 de febrero de 2012
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CAMPAÑA PARA LA RECOGIDA DE EXCREMENTOS CANINOS
El Ayuntamiento de Arahal pone en marcha unaCampaña de concienciación ciudadana, dirigida a los poseedores de perros, para que recojan los excrementos caninos de sus mascotas a fin de evitar los problemas higiénicos y visuales que generan los mismos. Se repartirá en todos los domicilios de la localidad un folleto informativo donde se recuerda lo que establece la Ordenanza Municipal que regula este asunto (incluidas las sanciones) y cuyo texto se reproduce más adelante. Asimismo, fruto del Convenio suscrito con la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Sevilla y acompañados de la Policía Local, se procederá a la recogida de todos los perros que no presenten identificación (microchip).
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES. (BOP nº 169 de 23 de julio de 2007)
Capítulo III. Deposiciones en la vía pública.
Artículo 35
35.1. Los poseedores de animales han de adoptar medidas para que no ensucien con deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos, para evitar las micciones en las fachadas de edificios y en el mobiliario urbano.
35.2. Los poseedores de animales son responsables y están obligados a recoger y retirar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiando si fuera necesario la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado.
35.3. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente aceptable (dentro de bolsas u otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basura domiciliarias, contenedores o en otros elementos que el Ayuntamiento pueda indicar.
Artículo 50.
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza, con excepción de que las mismas hallan sido cometidas por animales potencialmente peligrosos en cuyo caso se aplicaría el artículo 13 de la Ley 50/99, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, y la normativa o actuaciones derivadas de la misma se clasifican en leves, graves o muy graves.
50.1 Son infracciones leves:
f) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
Artículo 51
51.1 Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las leves, multa de 75 € a 500 € y apercibimiento.
RECOGIDA DE ANIMALES POR PARTE DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE SEVILLA
La Policía Local, junto con la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Sevilla, procederá, al menos una vez al mes, a efectuar la recogida y retirada de animales de la vía pública que no cuenten con la correspondiente identificación (microchip) ó que infrinjan los preceptos de las Ordenanzas Municipales.