05 de febrero de 2012
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LA ALCALDÍA EMITE UN EDICTO CON LA CONCESIÓN DE LAS BONIFICACIONES DEL AGUA
El Ayuntamiento de Arahal ha emitido un Edicto a través de su Alcaldía en el que se recoge una
primera relación de pensionistas y familias numerosas a los que se le han concedido las
bonificaciones previstas en la Ordenanza Fiscal de Abastecimiento de Aguas y Depuración.
Del total de solicitudes presentadas, la Junta de Gobierno Local, celebrada el pasado día 13
de Febrero, acordó conceder bonificaciones a un total de 249 pensionistas y 2 familias numerosas,
que cumplen con los requisitos solicitados.
Actualmente se siguen valorando solicitudes que serán aprobadas o denegadas en breve.
El Edicto con el listado completo lo pueden consultar y
descargar aquí
.
A partir del lunes día 10 de Marzo, el listado estará expuesto también en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, para que los ciudadanos y ciudadanas interesados lo puedan consultar
también allí.
Lo que se comunica al amparo de lo dispuesto en el articulo 59, apartado 6º de la Ley 30/1992
de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento administrativo
Común, haciendo saber que contra el acuerdo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, y si interpone el recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le notifique
su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedida la vía
contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias y de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en el plazo de seis meses
contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
