07 de febrero de 2012
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LA VENTA AMBULANTE CALLEJERA E ITINERANTE, PROHIBIDA EN ARAHAL
30/10/2007
Como consecuencia del incremento actual en nuestro municipio de vendedores ambulantes
dedicados a las actividades de venta callejera y venta itinerante sin contar con las preceptivas
autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Arahal, con el fin de regularizar dicha situación y
a su vez garantizar los derechos e intereses, tanto del comercio ambulante y sedentario, como los
de los consumidores y usuarios de esta ciudad, así como de impedir la competencia desleal entre los
citados comerciantes, prohibe las modalidades de ventas callejeras y ventas itinerantes en Arahal,
así como la venta ambulante de cualquier producto alimenticio, con excepción del "Mercadillo" que
se establece en los alrededores de los dos mercados municipales de abastos.
Unicamente se autoriza la entrega a domicilio de productos, previo encargo a establecimientos autorizados, totalmente cubiertos por envoltura. A cada pedido, necesariamente, ha de acompañarse factura que indiquen nombre de peticionario, contenido del embalaje y precio del producto.
Aquellos vendedores ambulantes que hagan caso omiso a lo estipulado en el Bando Municipal publicado al efecto, serán sancionados y en su caso, se procederá al decomiso de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente.
Como consecuencia del incremento actual en nuestro municipio de vendedores ambulantes
dedicados a las actividades de venta callejera y venta itinerante sin contar con las preceptivas
autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Arahal, con el fin de regularizar dicha situación y
a su vez garantizar los derechos e intereses, tanto del comercio ambulante y sedentario, como los
de los consumidores y usuarios de esta ciudad, así como de impedir la competencia desleal entre los
citados comerciantes, prohibe las modalidades de ventas callejeras y ventas itinerantes en Arahal,
así como la venta ambulante de cualquier producto alimenticio, con excepción del "Mercadillo" que
se establece en los alrededores de los dos mercados municipales de abastos.
Unicamente se autoriza la entrega a domicilio de productos, previo encargo a establecimientos autorizados, totalmente cubiertos por envoltura. A cada pedido, necesariamente, ha de acompañarse factura que indiquen nombre de peticionario, contenido del embalaje y precio del producto.
Aquellos vendedores ambulantes que hagan caso omiso a lo estipulado en el Bando Municipal publicado al efecto, serán sancionados y en su caso, se procederá al decomiso de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente.